Al pago de más de 100 millones de pesos en indemnización por el concepto de daño moral fue condenada la empresa Salmonera Cermaq Chile S.A., tras una demanda laboral emprendida por dos extrabajadores debido el daño físico ocasionado de las actividades de buceo que realizaron por años.
La medida fue decretada por el Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, al considerar que las condiciones en que los empleados realizaron sus labores, derivaron en una enfermedad laboral que en la actualidad los mantiene con daños permanentes.
BUCEO “YOYÓ”
Uno de los casos fue el presentado por el buzo Carlos Soto (54), que fue contratado el año 2000 por la empresa. Su labor consistía en colocación de redes, revisar la jaula de salmones y sacar los peces muertos de las profundidades, lo que se habría desarrollado en condiciones precarias y sin las mínimas condiciones de seguridad hasta el año 2013.
Los peces eran retirados de manera manual, sin ayuda mecánica y provocando exceso de fuerzas, extrayendo mortalidades que pesaban entre 300 a 400 Kgs. Se realizaban mediante una estrategia de buceo conocida “yoyó”, una serie de inmersiones y emersiones sucesivas, razón por la cual se debe tener un tiempo límite dentro del agua, cuestión que no se habría respetado, afectando su salud. A esto se sumaba que los buzos eran los encargados de arrastrar por más de 300 metros en la superficie la mortalidad, actividades que realizó sin supervisión ni vigilancia de las condiciones de seguridad por 13 años, según costa en su declaración. Luego de presentar las primeras secuelas físicas fue reubicado en otras labores, sin embargo, el 2017 fue despedido bajo el concepto de necesidades de la empresa.
Con fecha 23 de diciembre de 2015, dos años antes, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Chiloé, dictó una resolución de Incapacidad Permanente por Ley N° 16.744, en virtud de la cual se le diagnosticó una necrosis avascular de cabeza humeral izquierda, con un 45% de invalidez.
“PEGA EN RIESGO…”
El segundo caso fue el de Rubén Ruiz (56), quien inició labores el 2010 como buzo mariscador, realizando las mismas faenas y en similares condiciones que su compañero por un lapso de 3 años, época en que la empresa integró a un supervisor en las faenas. Fue despedido el 2017 por la misma causal anterior y en su caso la COMPIN resolvió el padecimiento de una necrosis avascular de la cabeza humeral izquierda, con un grado de invalidez del 50%.
“A nosotros nos hacían charlas por el ‘segurito’, pero en el terreno los mismos jefes de centro hacían bucear cuando había mucha mortalidad…; lo hacíamos, porque o si no, había riesgo de pega… El tiempo límite de buceo se comenzó a regular desde el 2013 o 2014, la empresa dijo que teníamos que hacerlo como correspondía, desde esa fecha comenzamos a decidir. Antes era solo un formato, pero la pega tenía que hacerse”, indicó un testigo en el proceso y que consta en el fallo judicial fechado el 26 de julio.
Según se señala en el proceso, recién el año 2013 la empresa actualizó los protocolos de trabajo para los buzos con la contratación de una persona especializada, entregando mayor seguridad a la inmersión de los trabajadores.
FALLO: RELACION DIRECTA
Según señala el fallo pronunciado por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, Carolina Pardo Lobos, sobre el primero de los casos que “…La actividad de buceo que efectuaba el actor implica indudablemente estar sometido a diferente presión ambiental y el agua gélida del sur de nuestro país, y en concordancia con lo declarado por el testigo de la demandada (…), los trabajadores fueron sometidos a condiciones hiperbáricas y no se respetaba la diferencia de temperatura más fría en Chile, por lo cual resulta con toda lógica que la enfermedad de los trabajadores tiene relación directa con el trabajo desarrollado por Cermaq. Más aún cuando no existe antecedente ni prueba alguna que indique que la enfermedad se desarrolló en otro tiempo o para otro trabajador”.
Agrega que “en cuanto al daño sufrido por los trabajadores demandantes, se encuentra indudablemente el daño moral, que según la ley 16.744 procede que se indemnice”.
Hay que consignar que ambos trabajadores realizaron anteriormente demandas por separado en el Tribunal del Trabajo de Ancud, las que fueron rechazadas. Situación por la cual la empresa pidió anular aduciendo que ya un juez conoció los antecedentes y falló sobre ambos casos. No obstante, el tribunal castreño consideró que no correspondía por tratarse de una acción distinta.
Igualmente, la sentenciadora desestimó la petición de indemnización por lucro cesante, al considerar que, si bien existe afectación física en los trabajadores, ésta no impide completamente el desarrollo de otras actividades remuneradas.
SATISFECHOS
Marcelo Pinto, vocero del estudio jurídico Vargas y Pinto que asesoró a los trabajadores, señaló que están satisfechos por el fallo, señalando además que “en los accidentes del trabajo la graduación del daño es un tanto más objetiva del punto de vista de cómo se plantea este, porque el tribunal lo conoce, pero en este caso es una enfermedad profesional, diagnosticada por la mutualidad y derivado de eso, como consecuencia además, le señala un grado de invalidez”, aclaró, agregando que durante el juicio se entregó una importante cantidad de prueba tanto testimonial como documental, que logró la convicción de la juez. En esta línea, señaló que evalúan recurrir a la Corte de Apelaciones por la negativa de la magistrado de conceder el lucro cesante derivado de la situación de los trabajadores.
Agregó que “los buzos en Chile tienen asociadas alrededor de 52 patologías, detectadas, orgánicas y de tipo mental, y la mayoría de estas, como en el caso de nuestros clientes, son patologías disbáricas, producto del mal de presión. Lo que afecta a los tejidos, musculatura y el sistema óseo de los buzos, y porque además trabajan en condiciones de aguas gélidas”, expresó.
Recordó que en la actualidad no existe una reglamentación asociada al buceo en términos de cómo prevenir estas enfermedades y los accidentes laborales. “Se está trabajando en eso. Actualmente en el Congreso hay un sindicato nacional de buzos que está presentando algunos proyectos y se está avanzando en ese ámbito. Lo que tenemos como protocolos a seguir son las reglas generales que dicta el Código del Trabajo y la directiva del Código del Trabajo, pero no hay reglas para el trabajo específico como el buzo, con condiciones distintas al resto de los trabajadores como los mineros, que tienen un protocolo especial”, señaló el vocero de los juristas.
Pinto concluyó que “es un precedente importante, así como estos buzos existen muchos afectados por este tipo de enfermedades, propias del buceo, que no han hecho valer sus derechos o por desconocimiento, pudiendo perfectamente hacerlo. ¿Cómo lo puede probar? A los buzos previamente se les hace, anualmente, exámenes preocupacionales por parte de las mutualidades. En este caso estos arrojaban que antes que fueran contratados estaban sanos, y durante el periodo del tiempo que trabajaron con la empresa adquirieron la enfermedad”.