Cada cierto tiempo la naturaleza despierta haciéndonos sentir vulnerables, marcando a Chile y la Región de Los Lagos. Los habitantes de nuestro territorio han sido protagonistas del terremoto y maremoto del 22 de mayo de 1960, de las erupciones del volcán Chaitén en 2008, del cordón Caulle en 2011 y del volcán Calbuco en abril de 2015.
A estos desastres socionaturales sumamos remociones en masa que, nos golpean cada cierto tiempo en un área que además presenta la influencia de la falla Liquiñe-Ofqui, un conjunto de rupturas en la corteza terrestre que recorre mil 200 kilómetros de los Andes Patagónicos.
La noche del 3 de mayo de 2002 una remoción en masa dejó cinco fallecidos y 7 desaparecidos en caleta Buil en la península del Comau. Una década y media más tarde, el 16 de diciembre de 2017, Villa Santa Lucía fue el escenario de una gran remoción que cobró 21 vidas, a las que se suma la del único poblador que aún permanece desaparecido: Don Sixto Villegas Ojeda.
Para Chile y nuestra región resulta de vital importancia la promulgación, por parte del Presidente de la República, de la Ley que sustituye a la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Una norma que inició su tramitación en 2011, durante la primera administración del Presidente Piñera, la que hoy incorpora todos los avances que se han logrado gracias a las lecciones aprendidas en esta última década por el actual Sistema Nacional de Protección Civil. Varias de estas lecciones han sido aprendidas en este territorio y sus particularidades.
Con esta ley los avances serán actualizados, reforzados, estandarizados, haciéndolos vinculantes, permitiendo alcanzar altos estándares en la gestión del riesgo de desastres, centrados en la prevención y territorialidad. Esto tomando en cuenta que las emergencias son dinámicas y que cada escenario tiene sus condiciones, incluso dentro de una misma región. No es lo mismo prevenir y responder a una emergencia en Puerto Montt que en Chiloé o Palena.
La creación del Senapred no es sólo un cambio de nombre, es una nueva y fortalecida institucionalidad. Se trata de un servicio descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio desconcentrado territorialmente a nivel regional y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Esta Ley además incorpora las fases del ciclo de riesgo de desastre y los principios del nuevo sistema; y determina el rol del Ministerio de Defensa Nacional, la actuación de la Fuerzas Armadas y la coordinación en Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, tema que ha cobrado especial vigencia en esta emergencia sanitaria por Covid19.