COLUMNASOPINIÓN

Plebiscitos y cuerpos legales

Una Columna de Opinión del Dr. Fernando Castillo, Académico Universidad Andrés Bello, Miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).

Los orígenes del republicanismo de Chile se deben buscar, necesariamente en el siglo XVIII, y de la mano del pensamiento ilustrado, ya que de él se desprende el liberalismo que, desde un punto de vista político, se estructuró sobre la base de la igualdad política de los ciudadanos, la separación de los poderes y el principio de la representatividad, derechos y deberes individuales, y por último, el constitucionalismo.En la etapa formativa de la república de Chile fue la aristocracia criolla la encargada de encabezar este proceso, y ella, en sus círculos políticos hablaba el lenguaje de los derechos del hombre, de un gobierno representativo, y por cierto de la soberanía popular, pero a la hora de plasmar estas ideas en los diversos cuerpos constitucionales este grupo nunca olvidó quienes eran: aristócratas, terratenientes y los líderes de esta sociedad.Teniendo en consideración estas ideas preliminares, entre 1811 y 1822, se redactaron tres reglamentos y dos constituciones. El primer reglamento fue promulgado el 14 de agosto de 1811 y estuvo vigente hasta noviembre del mismo año. En la historia política es considerado como el primer cuerpo legal con elementos de naturaleza constitucional.En 1812, y bajo el gobierno de José Miguel Carrera, se redacta un nuevo reglamento constitucional, el que más allá de incorporar conceptos políticos modernos, tuvo en la participación de los ciudadanos un rol inédito, por cuanto se estableció un plebiscito para que los electores lo aprobaran. 315 ciudadanos aparecen firmando el documento y, a pesar de que Manuel de Salas no firmó este reglamento, su postura era muy clara: el sistema consiste en gobernarnos absolutamente por nosotros mismos. Pensamiento que se ve reflejado en el artículo quinto de este reglamento que enfatizaba la idea de la soberanía nacional, coincidiendo buena parte de la historiografía nacional en considerar a este documento como una declaración encubierta de independencia.El reglamento constitucional de 1814, a pesar de su corta existencia, institucionalizó la idea de un gobierno unipersonal a cargo del Director Supremo, cuya primera magistratura estuvo a cargo de Francisco de la Lastra.Tras la etapa de la reconquista española, y bajo el gobierno de Bernardo O´Higgins, se redacta la primera Constitución de la República de Chile, promulgada el 23 de octubre de 1818. Aquí es importante considerar que se estableció una Comisión Constituyente con el propósito de redactar una Constitución, y posteriormente se efectuó un segundo plebiscito, en dicha ocasión se establecieron dos libros públicos: uno para aprobar y otro para rechazar. Solo participaron los ciudadanos localizados entre Coquimbo y Cauquenes, las provincias del sur no pudieron participar ya que todavía se encontraban bajo el dominio de los españoles. El resultado fue la aprobación por unanimidad.Finalmente, en 1822, se promulgó una segunda Constitución, tras la derogación de la 1818. El mecanismo utilizado para su redacción fue el de la convocatoria a una Convención Preparatoria, que luego dio paso a un Congreso Legislativo y posteriormente a un Congreso Constituyente, este último será el encargado de aprobar el texto final.

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