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A través de “Zona Típica Provisoria” Ministerio de las Culturas busca dar cumplimiento a fallo de la Corte Suprema

La cartera de las Culturas presentó a la Corte de Apelaciones el decreto que deja sin efecto la declaratoria del año pasado según señala al fallo de la Corte Suprema. Este incluye la creación de un perímetro idéntico de zona típica provisoria mientras se cierra el proceso definitivo. Recurrentes solicitaron se decrete el incumplimiento del fallo y medidas contra la Ministra.

La semana pasada se cumplió el plazo otorgado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para informar sobre el cumplimiento del fallo que retrotrae el decreto de declaratoria de Zona Típica (ZT) para el casco histórico de la ciudad de Castro pronunciado en agosto pasado por la Corte Suprema.

El cumplimiento se debía materializar a través de un nuevo decreto que dejará sin efecto la declaratoria, retomándola en la etapa de consulta ciudadana, lo que fue presentado la semana pasada por la cartera.  

No obstante, el decreto incluye la creación de una de ZT provisoria en el mismo polígono del casco histórica de la ciudad, mientras se desarrolla el nuevo proceso. Una medida que a juicio de las organizaciones recurrentes incumple lo dictado por la Corte Suprema, por lo que solicitaron medidas en contra de la Ministra de Cultura.

ZONA TIPICA PROVISORIA

Así lo señaló el abogado Sebastián Bórquez, quien representa a las organizaciones y agrupaciones que ingresaron el recurso de protección  en contra de la declaratoria. En esta línea, informó que la cartera de las Culturas acompañó como acción de cumplimiento el Decreto Nº 47 de 2023, que retrotrae el proceso y está a la espera de la toma de razón de la Contraloría.

“Tuve acceso al decreto y al leerlo uno se da cuenta que de manera subrepticia el decreto lo que hace es derechamente incumplir lo decretado por la Corte Suprema. Si bien deja sin efecto el decreto Nº33 del año pasado, que crea la zona típica y además ordena retrotraer todo el proceso hasta el estado de la consulta, que es lo que se ordena, pero le además agrega algo que la Corte Suprema no ordenó y que de mutuo propio la ministra ordenó decretar. Esto es que mientras se realice el proceso de consulta y de la declaratoria, se decreta como medida provisoria una zona típica idéntica a la que la Corte le ha dicho que debe dejar sin efecto”

expresó.

El abogado agregó que tras el análisis del decreto, tiene la convicción de que la actuación del Ministerio no cumple lo ordenado por la Corte Suprema. Por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones una serie de acciones, entre ellas que se aplique una sanción a la titular de la cartera de las Culturas.

“Derechamente desafía lo ordenado por la Corte, al revés, puesto que primero lo deja sin efecto y luego en uso de sus facultades de la ley sobre procedimiento administrativo decreta provisoriamente una zona típica idéntica a la que existía. Es por ello que hoy (martes), he presentado a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tres solicitudes. Una que dice relación con que se aperciba a la Ministra y se tenga por no cumplido el fallo y se le imponga (…) una suspensión de funciones hasta por 4 meses, tiempo durante el cual el funcionario debe gozar de medio sueldo”, dijo.

Además, solicitó oficiar a la Contraloría para que conozca de que los recurrentes se oponen al cumplimiento presentando por el Ministerio, buscando del ente contralores se inhiba de pronunciarse y conocer la toma de razón mientras el tribunal no resuelva si se está dando efectivo cumplimiento al fallo.

“También he solicitado que la Corte de Apelaciones aplique el Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como facultad entregarle a la  corte dejar sin efecto el decreto 47 por estimar que va en contra de lo ordenado por la Corte Suprema, y que pase los antecedentes al Ministerio Público para investigar un eventual delito de desacato, eso fue presentado”, expresó.

FACULTADES

El abogado señaló que desde el Ministerio de las Culturas se estaría realizando una interpretación distinta de las facultades de la titular de la cartera para decretar una zona típica provisoria.

La razón de ley del Artículo 32 es siempre en beneficio de los particulares, es para aplicarlo cuando los particulares acuden a solicitar un pronunciamiento administrativo y piden mientras que se tramita ese procedimiento administrativo, que se deje sin efecto. Ese artículo no está pensando para ir en beneficio de la administración, que además tiene la responsabilidad de hacer avanzar el proceso (…) Llamaron como medida provisoria, pero en el decreto no tiene plazo de término, o sea, el proceso puede durará 8 años, como duró el anterior, y durante todo ese momento vamos a tener una zona típica decretada de manera provisoria, lo que va en directa oposición a lo que resolvió la corte. A mi modo de ver es una forma de no cumplir el fallo o evitar su cumplimiento”, expresó.

Aquí también, apuntó que la facultad para crear esta zona provisoria aplica para procesos administrativos, distinto al proceso judicial en el cual se encuentra de declaratoria en este momento.

“Si la Corte de Apelaciones acepta la aplicación de este Artículo 32, la administración podría incumplir todas las resoluciones judiciales en el futuro, porque cada vez que una resolución judicial le imponga una decisión distinta a la que han tomado, pude invocar la facultad del artículo y señalar que cumplen el fallo, pero vamos a invocar el artículo diciendo lo mismo que nos dijeron que no debíamos decretar”, expresar.

Agregó que dentro del plazo de una semana la corte se debería pronunciar sobre la actuación ante la presentación hecha por el Ministerio de las Culturas sobre el fallo.

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