Corte acoge recurso contra municipio por comercio ambulante
El máximo tribunal del país resolvió a favor la acción emprendida por locatarios de pequeños negocios del centro de la capital acusando falta de fiscalización y vulneración de derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Castro.

La Corte Suprema de Justicia falló a favor un recurso de protección interpuesto por representantes del comercio minorista en contra de la Municipalidad de Castro por falta de fiscalización al comercio ambulante de la ciudad. La acción había sido rechazada en primera instancia en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sin embargo, el máximo tribunal del país acogió la solicitud de los vecinos locatarios de pequeños negocios del casco histórico de la ciudad.
El recurso también se refiere a la actuación del municipio sobre el funcionamiento de la Feria de Pulgas, sobre el cual señala que los locatarios deben contar con un permiso municipal para realizar la venta de productos.
COMERCIO AMBULANTE INFORMAL
Erwin Soto, asesor jurídico de los comerciantes señaló que este 14 de agosto la Corte Suprema procedió a revocar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió el recurso.
“Se acogió, entendiendo que existían los antecedentes suficientes para dar por acreditado que el Municipio de Castro no ha cumplido con su obligación de fiscalizar el comercio ambulante establecido en lugares de uso público bajo su administración, y ordena al municipio a adoptar todas las medidas necesarias para un control eficaz del comercio informal, es decir, fiscalizar que todas y cada una de las personas que ejercen el comercio ambulante se encuentren dentro de los puntos que la ordenanza permite y que cuenten con un permiso al día”
expresó.
El jurista señaló sobre el cumplimiento del fallo, que actualmente existe una regulación para esta actividad en el centro de la ciudad, que mantiene un número limitado de permisos y se establece un perímetro donde se puede realizar la actividad. Aquí, señaló, que se acreditó que existen otras arterias de la ciudad, fuera de los puntos señalados, como calle San Martín, donde si existe el comercio informal, lo que debía ser retirado con las respectivas fiscalizaciones.
“En cuanto a la misma zona céntrica fue el mismo municipio quien indicó expresamente que hay un número de casetas en Calle Ramírez que no se encontraban en regla, entonces, entendiendo esa lógica, deberían ser fiscalizadas y retiradas para cumplir con la norma”, expresó.
Agregó que “la Corte Suprema da cuenta de la vulneración de garantías fundamentales, es por ello que se interpone el recurso y es por lo mismo que ha indicado claramente que el actuar del municipio, en reguardo de los intereses de las personas que interponen el recursos de protección, no ha sido lo eficaz que debe ser y en particular a vulnerado garantías constitucionales de los recurrentes tales como la propiedad e igualdad ante la ley y donde la Corte viene a restablecer el imperio del derecho obligando al municipio a adoptar las medidas inmediatas y de manera eficaz”, dijo.
FERIA DE LAS PULGAS
La resolución judicial también se refiere a las condiciones en que opera la Feria de las Pulgas que se ubica en el sector alto de Castro. Aquí, la corte señala que hay una ordenanza que la regula de manera genérica, que no especifica sobre quiénes y bajo qué condiciones deben ejercer la actividad en el sector.
“Atendiendo que no hay una regulación al respecto, lo que le cabe al municipio es fiscalizar que las personas estén con un permiso, lo que se deberá concretar a través de un decreto alcaldicio de cómo las personas podrán adquirir estos permisos. Pero por el momento, no hay ninguna persona con permiso para comercializar en esa vía, y en ese sentido, se debe proceder a fiscalizar y cursas las infracciones pertinentes por ejercer el comercio informal”, expresó.
El abogado, señaló que en el marco de lo fallado por la Corte Suprema y el rol de administrador que le cabe al municipio “uno entendería que si no tiene permiso evidentemente no pueden funcionar. Existe una ordenanza, que es la número 23, que regula las ferias y fue dictada en el 2015. El problema con ella es que es genérica e indica que en un decreto alcaldicio se indicará donde funcionarán las ferias, el número de cupos y como optar a los permisos, etc.; pero ese decreto nunca se ha dictado. Por eso, nos encontramos con que todas las personas que concurren a vender a las ferias no lo hacen con permisos, porque de hecho no hay siquiera un empadronamiento por parte del municipio”, expresó.
Finalmente, el abogado señaló que el fallo debe cumplirse una vez dictado, de lo contrario se puede informar a los tribunales de aquello, por lo que están pendientes de las acciones emprendida por la Municipalidad de Castro en esta materia.
“Esperamos una mayor fiscalización del municipio, especialmente en la Feria de las Pulgas, donde evidentemente la municipalidad debe cumplir la resolución. Nos deja bastante conformes la resolución, entendíamos que teníamos los antecedentes suficientes para poder obtener un fallo favorable y así se ha acreditado, ya que se entiende que la labor del municipio, además de ordenar el comercio ambulante, también lo debe hacer cumplir. También se entiende que esa labor no solo recae en el municipio, sino que deben llegar de manera mancomunada a los demás servicios públicos, es decir, de intervenir Carabineros, Servicio de Impuestos Internos, la Seremi de Salud, dependiendo del tipo de producto”, expresó.