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Condenan a concejal de Quellón por conducción en estado de ebriedad

Tras el juicio oral simplificado el edil decidió reconocer participación en los hechos imputados por la Fiscalía. La sentencia considera una pena remitida de 61 días, la inhabilitación por ese período de ejercer cargos públicos, firma mensual y la suspensión de por vida de la licencia de conducir.

Finalmente se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en contra del concejal de Quellón, Pedro Barría Oyarzo, quien fue acusado por la Fiscalía local por los delitos de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a realizarse la alcoholemia.

Hay que recordar que la acusación dice relación con un hecho ocurrido en horas de la madrugada del 19 de octubre del año 2021, en momentos en que la autoridad fue sorprendida conduciendo en estado de ebriedad el automóvil por calle Pedro Aguirre Cerda de esta comuna de Quellón.

Dentro de la acusación realizada por la Fiscalía de Quellón se indica que el requerido se negó injustificadamente a efectuarse la prueba respiratoria Intoximeters. Así también se consigna que rechazó rotundamente y de manera injustificada efectuarse el examen de alcoholemia, según consigna el Acta de Alcoholemia de fecha 19/10/2021.

RECONOCE HECHOS

Consultada sobre el tema, la Fiscal de Quellón, Karyn Alegría, señaló al respecto que el procedimiento se realizó durante la jornada del viernes de la semana pasada, audiencia en que finalmente el edil termina reconociendo su participación en los hechos por los que fue formalizado.

“Previo a la audiencia, ante que empezara el juicio, la Defensa del concejal nos señaló que deseaba aceptar responsabilidad y por lo tanto, hay un reconocimiento de los hechos, y no se llevó a afecto la audiencia de juicio. Al admitir responsabilidad de terminó condenado por ambos delitos”

dijo.

La abogada señaló que la aceptación de los hechos por parte del concejal se considera como una atenuante durante el procedimiento, por lo que se entregan penas más bajas a lo solicitado en su momento por el Ministerio Público.

“En este caso se pide una pena rebajada, cuando uno presenta el requerimiento presenta una pena, pero si la persona acepta responsabilidad se rebaja, es una oferta que se le hace. Por lo tanto, salió condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más todas las accesorias legales, multa y cancelación de la licencia de conducir por el manejo en estado de ebriedad. Por la negativa injustificada a una multa establecida por la ley”, dijo.

INHABILIDAD Y PENA REMITIDA

Una de las penas accesorias dictadas en este caso corresponde a la sancionada en el Articulo 30 del Código Penal, es decir, las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

“Cualquier funcionario público que sea condenado a una pena que traiga esta accesoria del articulo 30 debe ser suspendido de sus funciones. Respecto a la pena principal, la de 61 días, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, por lo tanto, quedará firmando. Respecto al manejo en estado de ebriedad, tiene una pena accesoria por ser su tercera condena, correspondiendo la cancelación de la licencia de conducir”, dijo.

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