Director(S) SAG: “no ha sido necesario iniciar un proceso de suspensión de alguna solicitud de subdivisión”
Cristian Andrade aclaró detalles sobre la aplicación de la circular del Ministerio de Agricultura para fiscalizar eventuales proyectos inmobiliarios e indicó que por el momento no se ha aplicado ninguna suspensión en la región.

Tras la decisión del Ministerio de Agricultura de aplicar la norma respecto de la subdivisión de predios rústicos no se ha generado hasta el momento ninguna suspensión de solicitudes de certificados por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la región de Los Lagos.
Recordemos que la instrucción del Gobierno fue en respuesta a la proliferación de proyectos de urbanización habitacional en el sector rural que incumplen la normativa y que motivó el reclamo de asociaciones de municipios, ONG, comunidades y agricultores acusando destrucción de bosque nativo, sobredemanda de agua y aumento de concentración de residuos domiciliarios, entre otros efectos negativos.
NORMA
Consultado sobre el tema, Cristian Andrade Fuentes, director (s) SAG Región de Los Lagos, recordó que el objetivo de la medida tiene por finalidad, por una parte, verificar que éstas cumplen con la documentación requerida y en general con los requisitos de admisibilidad; y por otra, la evaluación técnica del plano sometido a certificación. Lo anterior con el objeto de determinar si el proyecto sometido a certificación cumple con la normativa vigente.
Indicó que la normativa asociada al DL Nº 3.516 de 1980 aplica a todos aquellos casos en los que el propietario de un predio rústico requiera subdividirlo, cumpliendo con la condición de que los lotes resultantes tengan una superficie de al menos 0,5 hectáreas y que no sean destinados a fines urbanos o habitacionales. Al caso, se entiende por predio rústico a los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal, ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.
“Respecto de la «suspensión» se debe aclarar primeramente que, a diferencia de lo que por algunos se ha querido entender, ésta no implica una paralización o impedimento de ingreso de nuevas solicitudes de subdivisión. La suspensión como tal se refiere a la interrupción transitoria del proceso de revisión de ciertas solicitudes que por sus características, sus antecedentes acompañados o por lo aportado por terceros, por ejemplo a través de una denuncia, podrían constituir en su materialización una vulneración de la normativa vigente, y que en tal escenario requiera efectuar una consulta a otros servicios públicos en el ámbito de sus competencias, con el objeto de recabar mayores antecedentes del caso que permitan al SAG determinar si corresponde o no certificar”
apuntó.
¿Qué se entiende como proyecto con fines habitacionales bajo la normativa?
Desde su entrada en vigencia en 1980 el DL Nº 3516 no considera la subdivisión de predios rústicos con fines habitaciones, existiendo incluso una prohibición de cambiar el destino de los lotes resultantes a dicho fin. En tal contexto, un proyecto de subdivisión tendrá fines habitacionales cuando su objetivo último, explícito o implícito, sea la segregación de terrenos que tengan como destino la construcción con tal fin.
¿Esto aplica para todas las subdivisiones de predios rústicos?
Lo anteriormente señalado se refiere a las subdivisiones al amparo del DL Nº 3516.
¿De qué forma se fiscaliza el cumplimiento?
El artículo tercero del DL N°3516 de 1980 señala que “Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley”. Es decir, cada uno de estos órganos del Estado está facultado para fiscalizar la prohibición de cambio de destino establecida en el DL N°3516, en el ámbito de sus respectivas facultades. Además, existen otras fiscalizaciones que van en el marco de otras normativas asociadas a los impactos que estos loteos están provocando en el territorio, y que son realizadas por otras entidades públicas.
Desde la entrada en vigencia. ¿Cuántos proyectos de subdivisión se han paralizado en el marco de la normativa en la Provincia de Chiloé versus la cantidad de solicitudes que sí tramitan desde la aplicación de la norma?
A la fecha no ha sido necesario iniciar un proceso de suspensión de revisión de alguna solicitud de subdivisión. De hecho, desde la fecha de emisión de la circular N°475/2022 en la región se han certificado más de 200 subdivisiones.
¿Qué efectos tiene para los solicitantes que se comprueben eventuales irregularidades?
En el caso que se detecte clara vulneración a la prohibición de cambio del destino ya comentado, la respectiva solicitud de subdivisión será rechazada fundadamente.