Puntra El Roble: Corte Suprema desechó solicitud de aclaración de Municipio y Seremi de Salud
El máximo tribunal desestimó los requerimientos de aclaración respecto a las dudas en el fallo que ordena el retiro de la basura dispuesta en el vertedero que fue declarado ilegal. Según se expresa por los magistrados “no existen puntos obscuros ni dudosos por aclarar”.
Este viernes 1 de octubre la 3ª Sala de Corte Suprema de Justicia desechó la solicitud tanto de la Municipalidad de Ancud como de la Seremi de Salud de Los Lagos, en que se pedía aclarar las dudas respecto al cumplimento del fallo que ordena retirar la basura dispuesta en el vertedero de Puntra El Roble.
FALLO
Recordemos que el máximo tribunal determinó que todo lo obrado en el sitio de disposición no se ajusta a la norma, por lo tanto, es considerado ilegal. El tribunal zanjó el fondo del asunto al determinar que a pesar de la Alerta Sanitaria que existía, la Seremi de Salud no tenía las facultades para aprobar la disposición de la basura domiciliaria en Puntra El Roble y que ésta debía contar con una Resolución de Calificación Ambiental para operar.
Además, ordenó el retiro del denominado “pasivo ambiental” dispuesto en este más de año y medio de funcionamiento en un plazo no mayor a 90 días.
Ante lo contundente del fallo, que calificaron de “histórico” desde el Municipio de Ancud se apresuraron en advertir la necesidad de aclarar los términos de la decisión de Corte, entendiendo lo que implica el retiro de las 16.240 toneladas de basura que el mismo municipio señaló que se habían dispuesto en el lugar, en tan poco tiempo.
Para ello, los asesores legales del municipio elaboraron un escrito solicitando a los magistrados advirtiendo los riesgos de mover la masa de basura del lugar y pidiendo aclarar conceptos técnicos referentes al proceso de levantamiento y traslado de elementos como los líquidos o gases generados por la descomposición.
Hay que consignar que, para sustentar esta petición, el Municipio de Ancud contrató los servicios de un destacado académico nacional para elaborar un informe que acompañó el escrito legal y que diera sustento técnico a las dudas presentadas a la Corte.
Por su parte, el asesor jurídico de la Seremi de Salud de Los Lagos hizo lo propio aduciendo contradicción respecto de la indicación hacia el organismo de atenerse a normativa vigente y el retiro en 90 días del residuo, tiempo que no permitiría que los organismos respectivos evalúen y aprueben el movimiento de residuos hacia un sitio autorizado. En otro punto, al igual que el municipio, solicitan aclarar el concepto de pasivo ambienta.
NO HA LUGAR
En el escrito con fecha 1 de octubre los magistrados de la 3ª Sala de la Corte Suprema, firmados por los Ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados integrantes Héctor Humeres y Pedro Águila desestiman los requerimientos de aclaración realizados tanto por la Seremi de Salud de Los Lagos, como por la Municipalidad de Ancud.
Respecto al escrito folio N° 118709-2021, que ingresó la Municipalidad de Ancud el documento señala escuetamente que “no existiendo puntos obscuros o dudosos que aclarar no ha lugar”, sin ni siquiera profundizar en los argumentos entregados por la entidad para abrir el debate a la aclaración, rechazándola en todos sus puntos.
En tanto, respeto al escrito folio N° 120918-2021 presentando de la Seremi de Salud de Los Lagos, los magistrados repiten fallo, no acogiendo ninguna de las peticiones realizadas al respecto por el organismo sanitario.