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Quellón: ordenan paralizar construcción de estacionamiento y lavado de buses

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de una empresa de buses interurbanos que impide la construcción de un estacionamiento y lavadero de sus máquinas por no contar con los permisos respectivos.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Quellón y ordenó la paralización de las obras de construcción de estacionamiento y lavado de buses, en un predio aledaño a la laguna Guillermina que surte de agua a un amplio sector de la comuna.

La Tercera Sala del máximo tribunal de alzada estableció que la Empresa de Transportes Maullín Limitada, no acreditó contar con las autorizaciones y permisos pertinentes para la construcción, poniendo en riesgo, además, el derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

FALLO

En este contexto, la resolución de los magistrados señala que “resulta evidente que es el titular de las obras y del proyecto quien debe acreditar la obtención de los permisos pertinentes, y no la recurrente, la que por lo demás ha oficiado a autoridades como el Seremi de Salud y la Dirección Regional de Vialidad quienes han ratificado la inexistencia de permisos indispensables como el alcantarillado industrial y de acceso de caminos públicos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “resulta necesario además que una obra de edificación, que se ejecuta dentro un predio, cuente con el permiso de obra correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso 1° dispone lo que sigue: ‘La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General’.

Con estos antecedentes la Corte Suprema califica ilegal el proceder de la empresa en cuanto a la obtención de los permisos para desarrollar las obras destinadas a estacionamiento y limpieza de buses en un predio de la comuna. Agrega que no existe el proyecto respectivo ingresado ante la Dirección de Obras Municipales, en los organismos sectoriales competentes, ni las demás autorizaciones que las leyes exigen para el funcionamiento de un establecimiento de este tipo.

Asimismo, señala que el no contar con los permisos de los organismos respectivos la empresa ha incurrido al menos en un acto que constituye una amenaza al derecho, de quienes habitan en la comuna de la recurrente, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a su derecho a la vida, al colocar en riesgo la fuente de la que extraen el vital elemento.

La corte señala que “llama la atención de esta Corte que tanto la recurrente como el Director Obras Municipales, que están dotados legalmente de las facultades suficientes para hacer cumplir las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las demás pertinentes, no lo hayan hecho en el presente caso, recurriendo a la jurisdicción cautelar que le otorga esta vía de excepción constitucional para tal efecto”, añade.

Finalmente, la corte resuelve ordenar “la paralización de las obras que se ejecutan en el inmueble de autos y la actividad comercial que en ella se realice, hasta que no se acredite, por quien corresponda, haber obtenido las autorizaciones y permisos pertinentes. La paralización señalada deberá ser cumplida por la Dirección de Obras de la recurrente, sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que les competen legalmente a estas autoridades”, concluye.

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