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Tribunal rechaza recurso de protección de funcionarios de atención primaria de Queilen

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la petición de ocho funcionarios de salud de la Corporación Municipal de Queilen en contra de la resolución que indicaba el reintegro a sus labores de manera presencial.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, en contra de la resolución alcaldicia que dispuso el retorno a labores presenciales, a contar del 11 de enero pasado.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ivonne Avendaño, Patricio Rondini y el abogado Christian Löbel,  desestimó el recurso, por considerar que no se advierte ilegalidad en lo dispuesto por la autoridad comunal.

RAZONES

El recurso se generó en contra de Resolución N° 2 de fecha 8 de enero de 2021, mediante la cual ordena el retorno a labores presenciales de los funcionarios de atención primaria de la salud municipal y que según los afectados vulneraba los derechos constitucionales reconocidos en el artículos 19 N° 1 y N°9, de la Constitución Política de la República.

En este contexto, el fallo del tribunal señalá “que del tenor expreso de la referida resolución, es posible constatar que si bien se ha dispuesto el retorno a las funciones públicas, propias de aquellas que deben ser cumplidas por los funcionarios de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Queilen, esa misma resolución en su parte final establece claramente una excepción, al indicar que resulta posible la exclusión del cumplimiento de funciones presenciales, respecto de personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo, atendidas las características particulares de cada persona; situación que por lo demás deberá ser materia de evaluación cumpliéndose con las normativas y disposiciones que la autoridad de salud establezca al respecto”, consigna el fallo.

La resolución agrega que caso alguno es posible estimar que la referida resolución hubiese vulnerado alguna norma legal, toda vez que establece de manera concreta materias que dicen relación con la continuidad de los servicios esenciales prestados por la Corporación, como lo son la educación y la atención de niños y niñas, como así también la fundamental función pública correspondiente a la atención de la salud de la población, la cual no puede dejar de ser prestada por la autoridad, situación que ocurría ante la falta de personal competente para dicho desempeño.

La resolución agrega que “no se advierte alguna ilegalidad en el acto y tampoco resulta procedente considerar que concurre alguna arbitrariedad pues, como se indicó, la función pública de protección y atención de la salud de la población resulta esencial y no puede paralizarse, menos en el curso de una pandemia que el propio recurrente reconoce como una amenaza para la salud pública a nivel mundial”, razona la sala.

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