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Corte Suprema confirma indemnización a familia por denegación de asistencia en Cesfam de Castro

El máximo tribunal del país rechazó el recurso interpuesto en contra de la sentencia que ordenó a la Corporación Municipal de Castro indemnizar a la familia del Juan Sánchez Chodil, quien falleció de un infarto a metros del Cesfam Quillahue.

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Corporación Municipal de Castro a pagar una indemnización total de $75.000.000 a la familia de Juan Sánchez Chodil. El vecino de la ciudad de Castro que se desvaneció en febrero de 2016 a escasos metros de Cesfam de Quillahue y cuyo personal se negó a prestarle asistencia en la vía pública.

CONFIRMAN FALLO

En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada y dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Esta última que aumentó el monto indemnizatorio que deberá pagar la demandada por las omisiones negligentes e inexcusables en que incurrió el personal de salud bajo su dependencia, al denegar la atención que requería la víctima. Falta de servicio que obligó a trasladarlo en un vehículo particular hasta el Hospital de Castro, centro asistencial donde falleció.

“Que, el primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial centra su línea argumentativa en sostener que la responsabilidad por falta de servicio –que fundó la demanda– resulta inaplicable a la Corporación demandada, motivo por el cual debió rechazarse la demanda”, plantea el fallo.

“Pues bien –prosigue–, a la hora de analizar la existencia de falta de servicio ha quedado establecido como un hecho de la causa, que los dependientes de la demandada incurrieron en omisiones negligentes e inexcusables al negar atención médica a un vecino que se encontraba desmayado a escasos metros del centro asistencial, tras haber sido requeridos para ello en al menos dos ocasiones. Este hecho resulta inamovible para esta Corte, desde que no se ha denunciado una transgresión de las normas reguladoras de la prueba”.

ACCESO SALUD

En este contexto, Ignacio Álvarez, abogado de la familia indicó al respecto que si bien hoy se presenta una sentencia favorable hacia la familia, queda un tema más profundo que tiene que ver con el real acceso a la salud de la personas.

“Nos encontramos muy satisfechos con el resultado de este fallo que ha tenido una repercusión incluso a nivel nacional por tratarse de una falta de servicio en vía pública; sin embargo, hay un daño a la familia que es irremediable como lo es la pérdida de un ser querido. Por ello, lo que se busca con este tipo de sentencias es que sirva de ejemplo para que hechos así nunca más vuelvan a ocurrir”, apuntó.

En este sentido, el jurista recordó que “El pasado 16 de febrero de 2016, don Juan Sánchez sufrió un problema cardiaco afuera de su casa, a 120 metros del Cesfam Quillahue. Mientras estaba en el piso, en compañía de su pareja y sus dos hijos, se solicitó a personal del Cesfam que pudieran atenderlo, sin embargo, el médico no accedió a ello invocando que habría protocolo que se lo impediría. La primera solicitud de ayuda fue a las 22:10 horas y esto se reiteró a las 22:20 horas, donde se volvió a rechazar el requerimiento de ayuda. Finalmente, por medio de los vecinos, se pudo trasladar a la víctima hasta el Hospital de Castro, donde lamentablemente falleció a las 22:55 horas”, indicó.

El abogado agregó que “la sentencia del Juzgado Civil de Castro se encuentra confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien aumentó el monto de 60 a 75 millones y ahora último, la Corte Suprema confirmó la sentencia. Parte de los elementos esenciales para ganar el juicio fue la acreditación de los dos requerimientos de ayuda, la inexistencia de un protocolo que prohíba salir a salvar una vida, la poca carga de pacientes que dicho día tenía el Cesfam y la cercanía entre el lugar donde se encontraba la víctima y el centro asistencial”, apuntó.

ACATAR DICTAMEN

Loida Salgado Asesora Legal de la Corporación Municipal de Castro, señaló que desde el organismo se realizaron todas las acciones que les corresponden desde el punto de vista jurídico. Ante esto, deberán acatar la sentencia del máximo tribunal respecto a lo alegado.

“Debemos también enfrentar que no es parte de la administración nuestra, sino que hecho acaesidos en febrero de 2016 y se verifica, lamentablemente, una falta de servicio respecto de una persona que lamentablemente falleció y hoy nos tiene a nosotros en la posición de cumplir esta sentencia que dictado el Tribunal de Letras en lo Civil de Castro, que se fue a la Corte de Apelaciones y que ha confirmado la Corte Suprema”, dijo.

Agregó la abogada que en el juicio “se siguió todos los procedimientos, nos hicimos como Corporación de toda la prueba, por lo tanto, como administración, como lo hemos hecho siempre, estuvimos atentos del juicio, acompañando todos los medios de prueba y hoy lamentablemente nos toca asumir este fallo que va a requerir una reforma en el presupuesto”, expresó.

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