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Corte de Apelaciones confirma exclusión de pruebas en caso incendio de Iglesia San Francisco

El tribunal de alzada indicó que en el juicio no podrán ser consideradas ciertas declaraciones de testigos, como tampoco el resultado del allanamiento del domicilio del acusado, confirmando una serie de ilegalidades a la hora de obtener algunos medios de prueba presentados por Fiscalía.

Un importante revés sufrió la Fiscalía de Ancud en el caso que sigue por el incendio de la Iglesia San Francisco, ocurrida en enero de 2020, hecho por el cual hay un joven detenido como autor del siniestro.

Esto luego que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmara este lunes la exclusión de distintas pruebas que iban a ser presentadas por el Ministerio Público en el juicio oral contra el único acusado por el incendio.

ILEGALIDADES EN PROCESO

Así lo confirmó el defensor penal público Humberto Ramírez Larraín, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos.

El máximo tribunal regional confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Ancud, y que Fiscalía no podrá presentar en el juicio, entre otras, la declaración íntegra de los 5 funcionarios de la PDI que participaron de la detención del acusado, como tampoco las cosas incautadas en el domicilio de este, puesto que la incautación fue ilegal.

“La Corte estimó que la policía incautó las especies del acusado sin su autorización ni autorización judicial previa, como dueño de las mismas, lo que es ilegal, y también confirmó que durante la diligencia, autorizada por su madre, a esta no se le advirtió que su hijo se encontraba detenido y que en ese momento tenía la calidad de imputado”, señaló el abogado.

Los ministros consideraron que en el peritaje psicológico que realizó el Servicio Médico Legal al acusado, también tuvo vulneración de garantías, puesto que se le realizaron preguntas cuyas respuestas podían autoincriminarlo, sin informarle de su derecho a guardar silencio y a que esté presente su abogado defensor.

“El fallo es relevante porque señala que el cumplimiento de los Derechos Fundamentales no es algo que los jueces puedan determinar libremente, sino que son básicos, imprescindibles para que una pena sea justa. En otras palabras, una sanción no puede ser legítima si el camino para llegar a ella implica vulnerar los derechos de las personas”, indicó Ramírez.

El abogado defensor indicó, finalmente, que sin perjuicio de la que decisión final se tomará por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Castro, «sí nos permitimos afirmar que las pretensiones del Ministerio Público se ven bastante mermadas respecto de su pretensión acusatoria.»

INCENDIO

Recordemos que el hecho investigado ocurrió el pasado 22 de enero de 2020, cuando se produjo la destrucción total de templo por la acción del fuego. Posteriormente personal policial detuvo al joven por su presunta participación en el incendio que afectó a la iglesia.

El edificio fue construido a principios del siglo XX y estaba en proceso de ser declarado Monumento Nacional, cuando ocurrió el siniestro.

Finalmente, se indicó que tras la resolución de la corte puertomontina, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro deberá fijar una fecha para realizar el juicio oral en contra de imputado, lo que se debiera conocer en los próximos días.

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