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Corte Suprema ordena a Cruz de Sur a indemnizar a pasajero lesionado en accidente de tránsito

El hecho ocurrió en octubre 2017 cuando un bus de la empresa volcó a un costado de la vía en la comuna de Chonchi. El demandante sufrió varias lesiones producto del accidente y la corte determinó una indemnización de 7 millones de pesos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada a pagar una indemnización de $ 7.000.000 a un pasajero que resultó lesionado en un accidente de tránsito registrado en octubre de 2017, en la localidad de Rauco, en la comuna de Chonchi.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la demandada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió la demanda.

El hecho ocurrió el 17 de octubre de 2017, cuando el bus en que viajaba el demandante se desplazaba, de norte a sur, entre las comunas de Castro y Quellón. A las 21:15 horas, a la altura del kilómetro 1.200, el bus sufrió un volcamiento hacia el costado izquierdo de la berma, producto del exceso de velocidad, luego que el conductor perdiera el control de la máquina al enfrentar una curva y pendiente existente en el lugar.  La máquina comenzó a zigzaguear, momento en el cual se enfrentó a un minibús que venía en la dirección contraria, lo que obligó al conductor a realizar una maniobra para esquivar la colisión, lo que finalmente derivó en el volcamiento.

SENTENCIA

Según señala el fallo de los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Jorge Zepeda, que basado en los antecedentes revisado por los magistrados «se desprende que no hay elemento alguno que escape del debate fáctico sostenido en la instancia, tanto en lo que respecta al motivo del accidente, el que incluye el manejo negligente, como a los motivos de la condena al daño moral».

La resolución agrega que la Corte concluye como motivo del accidente el manejo negligente del conductor atendidas las especiales condiciones climáticas, lo que se desprende del informe SIAT contenido en la carpeta investigativa del Ministerio Público, remitida a autos y no objetada. “De esta forma, el argumento de la demandante de levantar la conducción irresponsable del demandado incluye, sin duda, este manejo negligente», indica.

Para el máximo tribunal, añade que «(…) la actividad de valoración de los medios de prueba se agotó con aquella desplegada por los magistrados del fondo y no es posible esa revisión por la vía del presente recurso, a menos que se hubiere denunciado y establecido eficazmente vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido».

«Tampoco se advierte, en este contexto, contravención del artículo 1698 del Código Civil cuya regla aludida en el recurso se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a acreditar un hecho cuya prueba corresponde a la contraparte, lo que no se vislumbra en el caso de autos», añade.

«Que, como ya se ha mencionado, lo que el tenor del recurso deja en evidencia, por lo tanto, es que las argumentaciones medulares que en él se contienen, se orientan más bien a impugnar la valoración que de las pruebas rendidas hicieron los jueces del mérito y de esa forma obtener, por esta vía, una nueva ponderación de los mismos para asentar hechos útiles a los propósitos de la codemandada. Sin embargo, tal pretensión escapa a los márgenes de este recurso, el que desde luego, y en virtud de esta conclusión, no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento», concluye.

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