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Relleno Puntra El Roble: Disputa entre vecinos y municipio llega al Tribunal Constitucional

Tribunal estudia admisibilidad del recurso ingresado por el Municipio de Ancud.

Tribunal estudia admisibilidad del recurso ingresado por el Municipio de Ancud que busca dejar sin efecto un artículo de la Ley Ambiental que obliga al proyecto a ser revisado por el Sistema de Evaluación Ambiental.

De manera telemática se realizaron este martes los alegatos de admisibilidad ante el Tribunal Constitucional en el marco de la petición requerida por la Municipalidad de Ancud que busca un pronunciamiento del organismo sobre la inaplicabilidad de la Ley Ambiental en el marco del funcionamiento del relleno sanitario transitorio de  Puntra El Roble.

Se trata de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8º, inciso primero, de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este indica que “el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo”.

Durante la sesión se informó que el municipio ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental, una Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto. Recordemos que el municipio tenía hasta esta semana para ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental, según resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente.

La decisión del TC afectará el recurso de protección, seguido ante la Corte de Puerto Montt, en que la comunidad del sector solicita paralizar inmediatamente la disposición, acopio y operación transitoria del Relleno Sanitario.

La petición del municipio se funda en que la aplicación del inciso primero del artículo infringiría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que la posible paralización de la operación transitoria del relleno sanitario pone en grave riesgo la vida e integridad física de las personas que habitan la comuna de Ancud. Según afirma la petición, la disposición final de los residuos domiciliarios se vería obstaculizada, propiciando la acumulación de basura en la vía pública. Asimismo, considera infringido el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, por cuanto, la paralización del funcionamiento transitorio del relleno sanitario provocará que los residuos domiciliarios se acumulen en la vía pública sin recibir un tratamiento para su disposición final, lo que se contrapone abiertamente al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, esto sumado al contexto especialmente complejo, producto de la pandemia COVID-19.

En tanto, desde la contraparte y en representación de los vecinos de Puntra Estación, la asesora jurídica, alegó que la petición de municipio es ilegal ya que busca evitar que el proyecto se someta al Sistema de Evaluación Ambiental como lo dicta la norma, afectando con dichos actos la garantía constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación. Se agrega, que respecto de los rellenos sanitarios existe normativa específica, que regula los permisos para construir o modificar estos proyectos, previo ingreso al Sistema de Impacto Ambiental, que dispone que su aprobación una vez cumplidas las exigencias dispuestas en la respectiva resolución de calificación ambiental, entre otras razones.

TRANQUILIDAD

En este sentido, Diego Barahona, de la ONG Chiloé Sin Basura, señaló al respecto que hay conformidad en la presentación de la asesora jurídica de los vecinos que buscan impugnar la admisibilidad de la petición del municipio. 

“Los alegatos nos dejaron bastante tranquilos y seguros de lo que estamos haciendo, ya que nuestra defensa fue clara y precisa. Por otro lado, y teniendo en consideración los abogados de la talla que presentó el municipio, creo que fue un defensa pobre, se recurrió mucho a descalificar a la contraparte sin un argumento sólido detrás. También el abogado del municipio incurrió en errores ante el TC, como fue equivocarse en el nombre del sector al referirse a la Punta. También dijo que se ingresó una resolución de calificación ambiental, cuando lo que se hizo  es ingresar un Declaración de Impacto Ambiental”, expresó.

Por su parte, German Valenzuela, presidente de la Junta de Vecinos del sector señaló que durante la presentación del municipio se habría obviado la falta de interés municipal desde el 2018 en buscar un lugar que cumpliera con las condiciones para un relleno sanitario. “El abogado del municipio cayó en varias omisiones, fue muy destructivo en cuanto lo que ha hecho la contraparte en la defensa del patrimonio de todos los chilotes, como son los santuarios, humedales. Lo más grave es que la municipalidad está pidiendo que se deje sin efecto determinado artículo, y que le dan derecho a la ciudadanía. Lo que ellos quieren, por no haber hecho bien la cosas desde un principio, quieren dejar sin efecto para ellos la fiscalización y controles legales que se deben hacer en la instalación de un basural”, expresó.

INGRESO DIA

Respecto a la Declaración de Impacto Ambiental ingresada por la municipalidad, ambos dirigentes señalaron que se están revisando los aspectos legales junto a sus asesores para recurrir de la acción. “Lo que exige la ley es bastante claro para este tipo de proyectos, que tiene una afectación directa, ya que se encuentra en zona de influencias de santuarios de la naturaleza, es ingresar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Significa que el municipio va a tener que defenderse nuevamente en los tribunales ambientales de la impugnación que se va a poner contra ellos, lo cual pone nuevamente en tela de juicio este vertedero, que sigue siendo ilegal y no por el hecho de que se diga que haya ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental, tenga una resolución de calificación ambiental favorable”, expresó Barahona.

A juicio de Valenzuela, la presentación de la DIA busca que el proyecto no sea visado por los organismos correspondientes. “Creo que lo están haciendo porque no lo fue realizado desde un principio, avalados por la Seremi de Salud. La Superintendencia de Medioambiente, amén de que el plazo vencía el 10 de abril, le dio más plazo, para que tratara de normalizar algo que ya no tiene vuelta, porque está totalmente al margen de la ley. No digo que sea ilegal, esto está al margen de la ley por todas partes”, expresó.

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